¿QUÉ ES EL DERECHO PENITENCIARIO?

Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
La propia Constitución se adelanta a proclamar como funciones de las penas la
reeducación y reinserción social, sin que puedan consistir en trabajos forzados
(art. 25.2 CE). Más aún, se declara que los condenados a penas de prisión gozan
de derechos fundamentales, a excepción -lógicamente- de los restringidos
expresamente por las penas y su cumplimiento. Se añade incluso que «tendrá
derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su
personalidad» (art. 25.2 CE).
El cumplimiento de las penas privativas de libertad se halla regulado por la Ley
Orgánica General Penitenciaria (LOGP 1/1979, de 26 de septiembre)4 y por el
Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, de 9 de febrero) además de otras
normas.
