EUFEMISMOS CARCELARIOS

14.06.2023


Al imaginar hoy la bocanada de esperanza que, debió suponer la LOGP para quienes al inicio de la democracia se dedicaban a la defensa de los presos y reclusos en este país nuestro, siento cierta envidia porque nunca, en más de veinte años de ejercicio de la abogacía en el ámbito penitenciario, he sentido ese aire que anuncia cambios para mejor.

Nadie que haya estudiado, leído, hojeado o tan solo ojeado la LOGP, podrá decir que no es buena una ley. Pero la práctica de esta rama del Derecho que nace a la sombra de gruesos muros, es muy tozuda y, al menos para mí, demuestra que esas buenas intenciones y principios de la ley, se engalanaron de eufemismos[i] que, a la postre, han supuesto que la mayoría de ciudadanos, demasiados jueces e incluso muchos abogados, estén muy alejados de la verdadera realidad carcelaria.

La utilización de tales eufemismos supone a su vez, dicho sea, en términos de defensa y con el debido respeto, que las informaciones periodísticas se aproximen con cierta trivialidad a esta materia; que, casi con cierto automatismo y sin mayor cuestionamiento, se validen las decisiones administrativas carcelarias y por último, y a nuestro pesar, una defensa descafeinada si no se practica con empatía: la imagen de una persona vestida de gala o de un lujoso palacio, por lo general, sugiere escasez de padecimientos, salvo para quien va sobrado de curiosidad y levanta la capa o la alfombra para ver qué hay debajo…

Pero vamos con los eufemismos carcelarios: por ejemplo, lo que en el Reglamento de los Servicios de prisiones de 1956[ii] eran "sistema de recompensas y de castigos", "prisiones provinciales o centrales "o "Director General de Prisiones", pasaron a ser en la LOGP "régimen disciplinario", "establecimientos penitenciarios" o "Dirección General de Instituciones Penitenciarias"; lo que allí era "sufrir pena", pasó a ser "retención y custodia de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad" y los "reclusos" de tiempos pasados, hoy son los "internos"

Así pues, resulta más que obvio que lo primero que mitiga la LOGP en el sistema penitenciario, es el lenguaje. No explica el legislador qué se pretendía con esa suavización, puesto que, curiosamente, la LOGP no dispone de una Exposición de Motivos. Pero teniendo en cuenta la nueva regulación que introducía, podemos pensar que sólo desterrando la terminología anterior, podía el legislador crear confianza en la reforma del sistema penitenciario. Si lo logró o no, tendrán que responder los operadores jurídicos de la época.

Sin embargo, en el siglo XXI, siguen existiendo personas encarceladas que sufren prisión[iii]: son los presos[iv] y reclusos[v].

Ahora que desde hace un tiempo el lenguaje es tan importante, los defensores de los derechos de los presos deberíamos ser los primeros en ser rigurosos con la terminología penitenciaria y priorizar la función informativa del lenguaje sobre la función poética o estética que justifica la utilización de eufemismos.

Por tanto, referirnos en nuestros escritos a los condenados a prisión como internos en un establecimiento[vi] penitenciario, en lugar de como presos o reclusos en una cárcel[vii], en mi opinión no transmite la verdadera dureza y opacidad de las condiciones de vida que sufren las personas encarceladas y sus familias, si con suerte aún la tienen. Familias, que, por cierto, cuando llaman al abogado, piden ayuda porque "se lo han llevado/lo han metido preso" y no porque" lo han internado en el establecimiento penitenciario X".

En definitiva, considero que solo si desterramos los eufemismos penitenciarios podemos facilitar a la sociedad y a los operadores jurídicos una aproximación realista de lo que es estar privado de libertad y en una posición de inferioridad para el ejercicio de los derechos de los que la condena no te privó.

Por eso y porque esa es la verdad que nosotros observamos en el ejercicio del derecho de defensa, desde hace un tiempo, en mis quejas y recursos, utilizó los términos de preso, recluso y cárcel, aunque resulten duros o malsonantes. 

ANA ISABEL ELIZONDO PEREZ

[i]"Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante", según Diccionario de la RAE.
[ii]Para muchos autores la primera fuente de derecho positivo en materia penitenciaria donde ya se preveía como finalidad primordial de la IIPP "realizar sobre ellos -detenidos presos y penados - una labor reformadora, con arreglo a los principios y orientaciones de la ciencia penitenciaria"
[iii] De las nueve acepciones que el diccionario de la RAE da al termino prisión, la segunda es la de "f. Cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos" y la quinta "f. Cosa que ata o detiene físicamente ".
[iv]La palabra preso-sa en el diccionario de la RAE solo tiene dos acepciones: "1. adj. Dicho de una persona: Que sufre prisión;2. adj. Dominado por un sentimiento, estado de ánimo, etc.".
[v] La única acepción del término recluso-sa en el diccionario de la RAE es la de "adj. Encarcelado o preso. Apli. a pers."
[vi] La quinta acepción de establecimiento en el diccionario RAE es "Lugar donde habitualmente se ejerce una actividad".
[vii] De las cinco acepciones del término cárcel que recoge el diccionario de la Rae la primera es ". f. Local destinado a reclusión de presos" y la segunda "f. Pena de privación de la libertad.

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