LAS REGLAS DE BANGKOK, ESAS GRANDES DESCONOCIDAS
A finales del año 2010, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobaron las Reglas Mínimas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes. Son las llamadas Reglas de Bangkok. Si tenemos en cuenta que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (también de las Naciones Unidas) se aprobaron en el año 1955, tuvieron que pasar 55 años, para que se reconociera, por parte de los organismos internacionales de derechos humanos, la afectación específica de la prisión en las mujeres.
Por primera vez un instrumento internacional reconoce de forma global los diferentes efectos de la prisión en las mujeres y cómo las consecuencias sociales del encarcelamiento de estas son distintas, proponiendo normas de atención específica para ellas. El reconocimiento de las necesidades diferentes debe reflejarse en un tipo de administración diversa en los establecimientos penitenciarios de mujeres, que contemple formas de gestión, de evaluación, de clasificación, de seguridad, de cuidado de salud, de trato y de programas y actividades que cubran las necesidades específicas de las mujeres encarceladas.
Las Reglas están dirigidas a un amplio
espectro de destinatarios: las personas encargadas de diseñar las políticas
públicas, al poder legislativo, ejecutivo, además de a los sistemas de justicia
en sus diferentes dimensiones y no sólo a los servicios de prisiones, como se
piensa.
Si bien las Reglas de Bangkok son una norma de soft law, esto es, carecen de fuerza vinculante, hoy, todos los órganos de tratados de derechos humanos hacen referencia a ellas y en algunos países son citadas con frecuencia por los tribunales cuando se trata de la privación de libertad de las mujeres. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) las toma como referencia en su último informe del 2021 al gobierno español y los informes de visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ubicado en el Defensor del Pueblo, hacen profusa referencia a estas. Pese a ello, en el estado español, apenas son mencionadas en tribunales o tenidas en cuenta por la administración penitenciaria. Pareciera que no son suficientemente conocidas, o como todo lo referente a mujeres privadas de libertad, son muchas veces invisibles o invisibilizadas.
Especialmente ignorada es la tercera parte de las reglas donde se habla de instaurar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Considerando que en el estado español el 88% de las privadas de libertad ha sufrido algún tipo de violencia machista a lo largo de su vida, y/o son cuidadoras principales y/o están privadas de libertad por delitos no violentos, tomar medidas para aplicar estas reglas, conllevaría vaciar prácticamente las prisiones de mujeres.
Sin entrar en las críticas a las mismas, que las hay, las Reglas de Bangkok suponen un valioso instrumento para la atención de las mujeres presas, ya que considera las particularidades de género e incorpora una visión universal e integral de los derechos humanos, rompiendo con la invisibilización generalizada de este colectivo.
Para ayudar en su divulgación, la Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia está llevando a cabo una investigación, en conjunto con la Universidad de Comillas, para comprobar el grado de cumplimiento de estas Reglas en nuestro país, que esperemos tenga continuidad después del parón electoral. Así que bienvenidas sean las iniciativas que se realicen sobre su difusión y aplicación práctica, para que, al fin, dejen de ser esas grandes desconocidas.
Alicia Alonso Merino