LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DEL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL ANTE LAS CLASIFICACIONES INICIALES EN TERCER GRADO

27.02.2024

El artículo 107 del Reglamento Penitenciario (RP), aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece que todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado deben notificarse, junto con el informe de la junta de tratamiento, al Ministerio Fiscal (MF) dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se adoptaron. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta (DA 5ª) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), las decisiones relativas a la clasificación penitenciaria del juez de vigilancia penitenciaria son susceptibles de recurso de apelación ante el Tribunal sentenciador.

En este sentido, de conformidad con lo que prevé el apartado 5 de la DA 5ª de la LOPJ, añadido por la Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio-: "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre que se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impide la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión".

La aplicación de este apartado ha sido controvertida por el hecho de que ha habido discrepancias a la hora de determinar si el citado recurso en la DA 5ª está referido, únicamente, a resoluciones judiciales o, si también, es aplicable a resoluciones administrativas.

Con el fin de resolver esta controversia, en fecha 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Supremo (TS) dictó las Sentencias núm. 965 y 966 de 2022, mediante las cuales estableció como doctrina legal unificada que, en el caso de delitos graves, la decisión de progresión o clasificación que faculte a la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo o ya sea por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, el citado recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.

Dos votos particulares discreparon de estas sentencias del TS para la unificación de la doctrina, señalando muy acertadamente que se ha sostenido que carece de eficacia suspensiva automática el recurso del Fiscal contra el acuerdo de clasificación o progresión al tercer grado. El Fiscal podría solicitar del JVP la suspensión, pero la decisión queda a criterio del juzgador (Conclusiones 24 y 25 de las Jornadas de Fiscales de vigilancia penitenciaria de 2011 trasladadas a las Conclusiones sistematizadas -2011/2018- 7ª y 8ª). Una suspensión imperativa, sin posibilidad de revisión hasta que se decida el recurso, por más que en la mayoría de casos no tendría por qué dilatarse en exceso, no es de recibo. Pone en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación (o, mejor, salida: luego veremos), algo que nuestro Tribunal Constitucional en el caso de una privación de libertad preventiva consideró disconforme con la Constitución. La suspensión no debería ser decidida por una única parte. Esa decisión ha de estar supervisada por un órgano judicial.

Debe ser el órgano judicial quien, al tener conocimiento del recurso y decidir sobre su admisión a trámite, pueda acordar, si se le ha solicitado, la suspensión de la eficacia del acuerdo administrativo. Consideramos no proyectable a este momento el apriorismo que ha cristalizado en el núm. 5 de la citada DA 5ª que entendemos opera solo frente a recursos contra resoluciones del JVP. No nos consta que se haya producido ningún recurso de amparo sobre esta cuestión, pero visto el controvertido alcance de la nueva doctrina consideramos que hay materia y debería ser analizado por el Constitucional.

Por otra parte, los centros directivos han iniciado realizado sesiones de trabajo con los fiscales coordinadores de la vigilancia penitenciaria para la gestión de estos procedimientos. Así, por ejemplo, la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya y el centro directivo determinaron crear un circuito de comunicación entre los centros penitenciarios y la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya que permita distinguir aquellas resoluciones afectadas por el efecto suspensivo del recurso interpuesto por el MF de las que no lo están, además el MF se ha comprometido a dar respuesta en un plazo de 5 días hábiles.

Vistos los aspectos jurídicos en litigio, queda por analizar la cuestión social. El proceso de clasificación penitenciaria es largo y complejo e intervienen diferentes órganos colegiados, donde se han analizado un amplio conjunto de variables del sujeto penado. Las cifras de clasificaciones iniciales en tercer grado por prácticamente simbólicas en nuestro sistema penitenciario, ya que es un modelo muy condicionado por su historia, y baste señalar que el segundo grado es también identificado como régimen ordinario. No existía por tanto una emergencia ni una alarma social para esta generalización suspensiva, ya que cada caso es singular, y todo el sistema penal y de ejecución penal opera bajo el principio de la individualización científica.

No obstante, ha habido casos muy especiales, como los políticos presos de Catalunya que posteriormente fueron indultados, o las progresiones de grado de los exmiembros de ETA en Euskadi y quizás algunos casos más donde estuvieran implicados responsables políticos o altos funcionarios por corrupción. Pero todos estos casos, extraordinariamente minoritarios en el conjunto de la población penitenciaria, nunca motivaron un recurso que hicieran prevalecer el efecto suspensivo del recurso, sino que siguieron los mecanismos previstos en la ley. Este nuevo mecanismo suspensivo genera incertidumbre, adolece de transparencia y potencia el efecto de la indefensión aprendida en la población penitenciaria.

Mariam Bataller / abogada