UNA RELEVANTE SENTENCIA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN PENAL FEMENINA.

08.03.2024

Con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, conmemoramos la influyente sentencia dictada el 25 noviembre de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ser pionera en la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de la violación de los derechos humanos de las mujeres en prisión.

Nos referimos al Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, en el que se enjuiciaron hechos acaecidos entre los días 6 y 9 de mayo de 1992 en la prisión Miguel Castro Castro de Perú que, aunque era una cárcel de hombres, entonces se encontraban detenidos hombres y mujeres, el 90% preventivos, es decir, sin sentencia condenatoria. Estaban acusados de terrorismo pues el país se encontraba en conflicto armado tras el autogolpe de Alberto Fujimori. La Policía y las Fuerzas Armadas de Perú, bajo la dirección de las más altas instancias gubernamentales, al margen del personal penitenciario, iniciaron el ataque contra el pabellón del penal 1A, donde se encontraban las mujeres presas y concluyó con la destrucción del pabellón 4B, donde las prisioneras se habían refugiado. Las autoridades peruanas argumentaron en su descarga que las mujeres se habían amotinado, justificando así el uso de la fuerza, pero se demostró que no era cierto pues en la sentencia se plasmó que "el objetivo real del 'operativo' no fue el referido traslado de las internas, sino que se trató de un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida e integridad de los prisioneros".

Bajo el denominado por las fuerzas agresoras como "Operativo Mudanza I" se infringieron, en primer término, contra las mujeres, actos de extrema violencia, lo que condujo a la CIDH a considerarlo como un elemento a tomar en cuenta al analizar la responsabilidad internacional del Estado (párrafo 222 de la Sentencia). Así que, textualmente, en el párrafo 223 de la Sentencia se expone que, "Al analizar los hechos y sus consecuencias, la Corte tomará en cuenta que las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, que algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres. Ha sido reconocido por diversos órganos peruanos e internacionales que durante los conflictos armados las mujeres enfrentan situaciones específicas de afectación a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual, la cual en muchas ocasiones es utilizada como 'un medio simbólico para humillar a la parte contraria'".

También se recoge en la Sentencia que la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, en su informe final "señaló que durante el referido conflicto los actos de violencia sexual contra las mujeres tenían como objetivos castigar, intimidar, presionar, humillar y degradar a la población.".

Los ataques contra las mujeres habían sido aplicados por el Estado (Alberto Fujimori fue condenado) desde una "lógica de guerra al adversario" donde a las mujeres se las castigaba doblemente; primero, por levantarse en armas (igual que los hombres) y, además, a mayores, por ser mujeres, pues habían quebrantado el rol "femenino" que la sociedad les atribuía y lo que se pretendía con las brutales agresiones dirigidas a ellas era castigarlas de un modo ejemplarizante. De hecho, en la Sentencia se afirma (párrafo 270), que "el involucramiento de las mujeres en el conflicto armado cambió la percepción de la mujer y provocó 'un trato más cruel y violento sobre aquellas mujeres consideradas «sospechosas»'. En este caso ya ha quedado probado que el ataque inició específicamente en el pabellón del penal ocupado por las internas acusadas o sentenciadas por delitos de terrorismo y traición a la patria.".

En principio este caso que se seguía ante la CIDH no era sobre violencia de género porque lo que se apreciaba era la práctica de tortura en personas privadas de libertad pero durante el procedimiento se puso de relive que muchos actos violentos estaban dirigidos a las mujeres por su condición de mujer, para atentar contra su identidad como madres y su dignidad como mujeres, (las insultaban, las llamaban lesbianas, putas, las desnudaban, las violaban, las trataban como animales, no se les facilitaban cambio de ropa ni se les facilitaban objetos de higiene femenina, algunas estaban embarazadas y, siendo más vulnerables, les echaban gases paralizantes, les golpeaban el vientre, las separaban de sus hijos...), "el elemento género lo invadía todo".

Además de ser la primera vez que la CIDH asumió el enfoque de violencia de género, también la sentencia del Penal Miguel Castro Castro contra Perú dió un salto cualitativo al concebir y calificar como crímenes de guerra o de lesa humanidad "el asesinato y la tortura ejecutados en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil".

La sentencia que comentamos, además, entendió como agravante la violencia sexual y las torturas infringidas a las mujeres y estableció una indemnización mayor a algunas mujeres víctimas de ciertos hechos cualificados. Las indemnizaciones todavía no se han pagado por el Estado de Perú, si bien esta agravante está orientada a resarcir el daño ocasionado a estas mujeres por razón de su género.

A partir de este caso se empiezan a investigar y enjuiciar las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres desde la perspectiva de género en otros asuntos acaecidos en Hispanoamérica, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue adaptando sus normas procesales a esta nueva perspectiva, permitiendo desde entonces el acceso a la justicia de estos crímenes. Este caso ha servido también como jurisprudencia en relación con los derechos del niño en conflictos armados.

Por otra parte, lo relevante de esta sentencia es que ayuda a entender discursos que deben tenerse en cuenta en una sociedad democrática, pues la violación sexual en mujeres detenidas no puede ser compatible con la dignidad humana. Incluso en el peor de los escenarios, en una guerra o en una situación de conflicto armado, existen reglas que deben de ser respetadas, que son las normas imperativas de derecho internacional general, de ius cogens

Carmen López CedrónAbogada